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Resolución de 16 de noviembre de 2017 (BOE 7 de diciembre de 2017). Descargar Resolución. Tres Resoluciones de 5 de diciembre de 2017 (BOE 28 de diciembre de 2017). Descargar Resolución. Descargar Resolución. Descargar Resolución. Resolución de 20 diciembre de 2017 (BOE 12 de enero de 2018). Descargar Resolución.

En una calificación sin motivación jurídica el Registrador exige que aparezca cumplimentado el apartado correspondiente a “información sobre el periodo medio de pago a proveedores durante el ejercicio”, lo que confirma la Dirección General citando la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en la redacción dada por la Ley 31/2014, de 3 diciembre, que modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo), establece lo siguiente: “Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores”. La duda que plantea el Centro Directivo es el supuesto en que la sociedad que deposita cuentas haya carecido de acreedores comerciales durante el ejercicio o de compras y gastos por servicios exteriores, ya que no podrá expresar un período medio de pago (trasladándose el problema a cómo hacer constar los motivos que impiden la constancia del dato legalmente exigible), lo que resuelve en la resolución de 20 de diciembre, señalando que si la sociedad ha estado inactiva, y así se expresa en el en el epígrafe correspondiente (01903), de la hoja IDP1, no está obligada a la constancia del periodo medio de pago en las cuentas.

 

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