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Resolución de 21 de Noviembre de 2.011. (B.O.E. de 9 de Febrero de 2.012). Descargar Resolución.

Solicitada por la minoría de una sociedad el informe de auditoria no se acompaña al mismo el informe de gestión.
La Dirección General confirma la nota pues ha mantenido reiteradamente que la obligación de la sociedad de presentar el informe de gestión surge desde que nace para la sociedad la obligación de auditar sus cuentas, bien por haber alcanzado durante dos años consecutivos dos de los límites señalados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, bien por haber solicitado la auditoría de cuentas del último ejercicio vencido los socios minoritarios, al amparo del derecho que les reconoce el artículo 265.2 de la precitada Ley. Así resulta del art. 279 de la Ley. Y, obviamente, el informe de auditoría habrá de abarcar también el informe de gestión del último ejercicio económico para su verificación por el Auditor de cuentas.

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