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Resolución de 5 de diciembre de 2019 (BOE 26 de febrero de 2020). Descargar

Se presenta una venta de una terraza previa segregación por parte de una sociedad en situación de concurso y en fase de liquidación.
La Dirección General concluye, reiterando su doctrina y de acuerdo con la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia (Sentencia 315/2019, de 4 de junio), que se ha de exigir necesariamente que se aporte una resolución judicial que autorice la venta directa durante la fase de liquidación. Esa resolución puede ser específica para ese acto concreto, o la general que apruebe el plan de liquidación. Y ello después de exigir titulación pública (se presentaron fotocopias del plan de liquidación) y firmeza en la resolución judicial. Pero no se puede entender que se incumple el plan de liquidación porque haya un retraso en el otorgamiento de la escritura, aún más en el supuesto de necesitar una licencia de segregación.

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