Resolución de 14 de julio de 2020 (BOE 5 de agosto de 2020). Descargar
Se presenta una escritura de compraventa en la que la parte compradora es una sociedad en concurso compareciendo en la misma su consejero delegado. La Registradora califica negativamente toda vez que consultado el Registro Mercantil resulta que la sociedad compradora fue declarada en concurso de acreedores con intervención de las facultades de la administración Por ello considera necesario que intervengan los administradores concursales prestando autorización o conformidad a la compra efectuada. La Dirección General confirma la calificación con fundamento en el artículo 40 de la Ley Concursal y es que los actos de la sociedad concursada realizados sin la intervención del administrador social, en caso de intervención, o del propio administrador concursal, en caso de suspensión, no pueden acceder al Registro de la Propiedad, salvo que sean confirmados o convalidados expresamente por ese órgano auxiliar del Juez o se acredite, sea la caducidad de la acción de anulación, sea la desestimación por sentencia firme de la acción ejercitada (art. 40.7 LC).