Resolución de 30 de septiembre de 2020 (BOE 14 de octubre de 2020). Descargar
Se presenta una escritura de liquidación den la cual se adjudica en pago de cuota de liquidación a una socia bienes in natura. El Registrador suspende la inscripción de dicha escritura porque entiende que no puede considerarse prestado el consentimiento pleno al reparto de la cuota resultante de la liquidación al no existir consentimiento unánime de los socios al pago de la cuota de liquidación “in natura”, por lo que la liquidación realizada es contraria a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Sociedades de Capital.
La Dirección General confirma la nota. Es imprescindible, señala, que el acuerdo unánime de los socios se adopte una vez que se haya determinado el haber líquido partible, así como la forma de realizar su división y adjudicación a los socios, pues solo así queda garantizado el derecho del socio a la integridad de la cuota resultante de la liquidación.