Resolución de 5 de julio de 2021 (BOE 26 de julio de 2021). Descargar
Se presenta una escritura de elevación de acuerdos sociales en las que el socio único de una sociedad que es una herencia yacente declarada en concurso acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, afirmando en la certificación social que el administrador concursal ha sido citado en la junta, pero no ha comparecido. La registradora deniega la inscripción, exigiendo la autorización del administrador concursal, de acuerdo con el artículo 570 del texto refundido de la Ley Concursal, lo que confirma la Dirección General, señalando que si bien el Registro Mercantil no tiene por objeto la publicación de la titularidad de las participaciones de sociedades de capital, por lo que, en principio, no corresponde al registrador en su calificación entrar en cuestiones de legitimación para el ejercicio de los derechos sociales, en este caso concreto el contenido del Registro únicamente legitima al administrador concursal para ejercer los derechos de socio en la junta general de la compañía.