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Resolución de 4 de octubre de 2021 (BOE 3 de noviembre de 2021). Descargar

La reapertura del concurso del deudor persona jurídica por liquidación o por insuficiencia de la masa activa solo podrá tener lugar cuando, después de la conclusión, aparezcan nuevos bienes. En el supuesto de este expediente, no estamos ante un supuesto de bienes que, siendo de titularidad de la concursada, no hubieran sido tenidos en cuenta en la tramitación del concurso o que hubieran aparecido con posterioridad. Por lo tanto, conforme a lo anteriormente expuesto, no se da el supuesto para la reapertura del concurso. Además, para llevar a cabo la liquidación es preciso el nombramiento de un liquidador y su previa inscripción en el Registro mercantil.

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