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Resolución de 13 de mayo de 2022 (BOE 1 de junio de 2022). Descargar

El administrador concursal nombrado en Chequia de un nacional de ese país, vende una casa del deudor, que compró conforme a su régimen matrimonial. Se presenta un certificado expedido por abogado checo.
La Dirección General, confirmando la resolución, indica que el certificado de vigencia de leyes debe ser firmado por autoridad, ya sea judicial o notarial, y que, además, se debe notificar a la esposa, por mucho que esté divorciado y que tal certificado diga que no es necesario su consentimiento, aplicando el artículo 14 del Reglamento (UE) 848/2015, según el cual: “Los efectos del procedimiento de insolvencia sobre los derechos del deudor sobre un bien inmueble, un buque o una aeronave que estén sujetos a la inscripción en un registro público se establecerán en virtud de la ley del Estado miembro bajo cuya autoridad se lleve el registro”.

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