Resolución de 7 de octubre de 2025 (BOE 22 de enero de 2026). Descargar
Se presentan en el Registro Mercantil un auto de declaración de concurso de una sociedad limitada, con nombramiento de administrador concursal, y el auto que declara la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, la disolución, con cancelación de la hoja registral y cese de la administradora concursal. La registradora suspende la inscripción por no resultar la aceptación de la administradora concursal designada con expresión de sus circunstancias personales y por no resultar acreditada la solicitud o práctica de la liquidación de los tributos correspondientes a los actos inscribibles.
En cuanto al primer defecto, la Dirección General reconoce la necesidad de que el administrador concursal designado acepte el cargo, pero dado que simultáneamente va a constar su cese, ningún perjuicio puede ocasionarse para los terceros si simultáneamente se inscribe la disolución de la sociedad, la cancelación de la hoja por cierre definitivo y el cese de la administradora. En cuanto al segundo defecto dice que puede entenderse no exigible el requisito, por cuanto del documento presentado no parece deducirse la existencia de ningún acto sujeto.






















