Resolución de 24 de Octubre de 2.014 (B.O.E. de 25 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.
Se debate en el presente recurso la expedición de una certificación de titularidad y cargas dentro de un proceso de ejecución hipotecaria, cuando la deudora e hipotecante se encuentra en situación legal de concurso, pero habiéndose aprobado el convenio en virtud de sentencia. El defecto alegado por la Registradora es la incompetencia del Juzgado de Primera Instancia para iniciar procesos de ejecución hipotecaria, una vez declarada la situación de concurso, siendo atribuida dicha competencia al Juzgado de lo Mercantil conocedor del expediente concursal.
Pues bien, señala la Dirección General que de la interpretación conjunta de los artículos 56 y 57 de la misma Ley Concursal debe entenderse que los bienes no necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial no están sujetos a limitación en cuanto al inicio o continuación del proceso de ejecución, por cuanto la paralización de ejecuciones de garantías reales a que se refiere el artículo 56, se refiere únicamente a los bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial; en estos casos, conforme al artículo 57 de la Ley Concursal, el inicio o reanudación de las acciones paralizadas por aprobación de convenio se ha de someter a la jurisdicción del juez del concurso en tanto no conste la conclusión de dicho concurso por alguna de las causas establecidas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Consecuentemente, será preciso que por el Juez de lo Mercantil que conozca del concurso, se manifieste si son bienes necesarios o no para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.