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Resolución de 25 de Julio de 2.014 (B.O.E. 10 de  Septiembre de 2.014). Descargar Resolución.

Se decreta el embargo contra determinada finca de una sociedad concursada. Considera el Registrador que el embargo debe ser acordado por el juez del concurso conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley Concursal y debe someterse el ejercicio de esa acción de ejecución de garantía real a la jurisdicción de dicho juez. Los recurrentes alegan básicamente, que del Registro no consta que la finca objeto de embargo esté afecta a la actividad profesional o empresarial de la concursada.
La D.G.R.N. desestima el recurso, reiterando su doctrina la cual debe ser el Juez de lo Mercantil, encargado del concurso, para conocer de todas las incidencias de la ejecución de los bienes en caso de concurso del deudor.

 

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