Resolución de 11 de Marzo de 2.013 (B.O.E. de 15 de Abril de 2.013). Descargar Resolución.
Se deniega la anotación de embargo recaída en procedimiento administrativo sobre una finca sobre la que ya pesa anotación de declaración de concurso. No basta la alegación del recurrente de que el embargo iba dirigido a satisfacer créditos contra la masa y no la deuda concursal. Siendo la fecha del auto de declaración de concurso anterior a la diligencia de embargo, y no habiéndose obtenido con carácter previo un pronunciamiento del juzgado ante el que se sigue el procedimiento de concurso que declare que los créditos son créditos contra la masa susceptibles de ejecución separada, no procede sino la confirmación de la negativa a la anotación.