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Resoluciones de 16 de julio de 2015 (BOE 24 de septiembre de 2015) Descargar Resolución. y otras dos de 5 y 6 de octubre de 2015 (BOE 29 de octubre de 2015). Descargar Resolución. Descargar Resolución.

El auto de declaración de concurso produce automáticamente -y con independencia de su publicidad- la prohibición de iniciar ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, así como la suspensión de las actuaciones que se hallaran en tramitación, lo que implica un cierre registral absoluto, que abarca incluso la expedición de certificación y su nota marginal. Como excepción -no aplicable al supuesto resuelto-, puede continuarse la ejecución de los embargos laborales y administrativos decretados antes de la declaración de concurso, pero sólo si los bienes no resultan necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor, y siempre que no esté ya aprobado el plan de liquidación.

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