Resolución de 6 de noviembre de 2017 (BOE 29 de noviembre 2017). Descargar Resolución.
Se pretende la inscripción de una escritura de disolución y liquidación en la que no existen deudas pendientes salvo con los socios, en proporción a sus respectivas participaciones; y se hace constar que no existe activo repartible alguno, por lo que no hay reparto de dinero a los socios, adjudicándose a éstos la deuda existente en proporción a sus participaciones, de modo que se extingue por confusión. El Registrador entiende que al no haber activo alguno a repartir, los socios deben proceder a condonar la deuda que figura en el Balance.
La DGRN entiende que con el consentimiento de todos los socios las deudas pendientes con ellos han quedado extinguidas por confusión por haber sido “adjudicadas” a los mismos en proporción a sus respectivas participaciones, expresión que puede entenderse como renuncia a su exigibilidad, o incluso como imposibilidad de su cobro ante la inexistencia de activo social.