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Resolución de 6 de mayo de 2021 (BOE 24 de mayo de 2021). Descargar

Existe autocontrato y conflicto de intereses cuando la misma persona actúa como liquidador solidario de la sociedad vendedora y como administrador único de la sociedad compradora y no basta con que la operación sea autorizada por la junta de la sociedad compradora, sino que debe ser salvada también por la parte vendedora en la persona del otro liquidador solidario.

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