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Resolución de 17 de octubre de 2016 (BOE 10 de noviembre de 2016). Descargar Resolución.

Inicialmente se presenta escritura de reducción de capital societario, denegándose por entenderse que se trata de una sociedad profesional. El registrador disuelve de pleno derecho tal sociedad por el transcurso del plazo para la adaptación de la sociedad y cancela sus asientos. Posteriormente se presenta escritura por la que se modifica el objeto, sin embargo, habiéndose practicado la disolución de pleno derecho de la Sociedad, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estando los asientos del Registro bajo la salvaguarda de los Tribunales, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil, no procede la inscripción debiendo procederse con carácter previo a la reactivación de la sociedad.

 

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