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Resolución de 6 de Junio de 2.009 (B.O.E. del 27 de Junio de 2.009). Descargar Resolución.

En el supuesto del presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados por la Junta General de una sociedad de responsabilidad limitada por los que se modifican los estatutos sociales para adaptarlos a la Ley 2/2.007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. Se expresa en dicha escritura que el único socio profesional pertenece al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid; y según los estatutos, después de su modificación, la sociedad tiene como objeto social la «tenencia y explotación de clínicas y centros médicos, así como la enseñanza sanitaria, valiéndose "para ello" de profesionales titulados que reúnan las condiciones habilitantes para poder ejercer los mismos»
La Registradora Mercantil resuelve no practicar la inscripción solicitada porque, a su juicio, el objeto de la sociedad sólo puede ser el ejercicio de la actividad propia de los odontólogos o estomatólogos.
La Dirección General rechaza el recurso. En el presente caso, la propia disposición estatutaria no especifica la concreta profesión cuyo ejercicio constituye el objeto de la sociedad. Y, toda vez que, los artículos 6.2, 7.1.b), 8.2.d), 13, 17.2 de la Ley de Sociedades Profesionales, resulta que en el diseño legal de la figura no hay sociedad profesional sin socios profesionales, es decir, sin «Las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad profesional que constituye el objeto social y que la ejerzan en el seno de la misma» (artículo 4.1), tiene razón la Registradora al considerar que, por la composición subjetiva de la sociedad que pretende adoptar la cualidad de sociedad profesional, ha de tener como objeto social el ejercicio de la actividad propia de los odontólogos o estomatólogos.

 

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