Resolución de 4 de marzo de 2020 (BOE 3 de julio de 2020). Descargar
Se consignan erróneamente en la escritura los beneficiarios de unos cheques bancarios. Para el registrador eso supone un defecto que impide la inscripción de la compraventa, lo que es revocado por la Dirección General, dando la razón al notario autorizante, al ser un error de escasa entidad, claramente constatable, prevaleciendo el contenido del cheque testimoniado, sobre lo manifestado.