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Resolución de 30 de marzo de 2022 (BOE 19 de abril de 2022). Descargar

Se presenta a inscripción una escritura de elevación a público de un contrato verbal de compraventa celebrado en el año 1995, otorgada entre los herederos del vendedor y su esposa y entre los herederos del comprador y su esposa, estando representado uno de los herederos del vendedor por una de sus hermanas, como tutora del mismo, habiendo obtenido la correspondiente autorización judicial para elevar a público dicho contrato de compraventa. En la escritura objeto de calificación, todos los herederos citados, como “acto necesario para la elevación a público que sigue” aceptan la respectiva herencia deferida a su favor y elevan a público el contrato verbal de compraventa. El registrador suspende la inscripción al no haberse acreditado la obtención de autorización judicial para aceptar la herencia pura y simplemente en nombre del sujeto a tutela, siendo necesaria por implicar la elevación a público del contrato verbal de compraventa un acto de aceptación tácita de la herencia.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues atendiendo a las especiales circunstancias concurrentes, que han sido suficientemente valoradas por la jueza al autorizar dicho acto jurídico, debe considerarse válida la aceptación de herencia realizada y producidos los efectos del beneficio de inventario en favor del tutelado, de tal forma que las consecuencias de la inobservancia por el tutor del requisito legal debatido han de quedar limitadas al ámbito de la responsabilidad de dicho representante legal por incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de su cargo.

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