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Resolución de 23 de marzo de 2022 (BOE 15 de abril de 2022). Descargar

Se reconoce la existencia de varios títulos de transmisión distintos y sucesivos, de suerte que el último de los adquirentes no deriva el suyo del vendedor inicial, sino de otros intermedios (entre ellos, el de cesión de la posición jurídica que en la compraventa previa ostentaban otros compradores anteriores), por lo que la validez de esos títulos anteriores condiciona la del último, y esa validez depende esencialmente del consentimiento, de la capacidad y legitimación de los cedentes, la existencia y licitud de su causa, e incluso de la observancia de las formas que según la naturaleza del negocio fueran exigibles -piénsese en la posibilidad de que aquella transmisión hubiera sido por donación-, elementos todos ellos ausentes en el documento calificado. Como afirma el registrador en su calificación, si no es posible acreditar el consentimiento de todas las referidas personas, cabe acudir por los últimos adquirentes al expediente notarial para la reanudación del tracto sucesivo registral interrumpido. Además, hay que subsanar un defecto previo: acreditar la representación de la entidad vendedora, reseñando adecuadamente el poder que legitimaba al compareciente representante de la misma.

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