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Resolución de 29 de noviembre de 2022 (BOE 20 de diciembre de 2022). Descargar

En una escritura de compraventa se pacta que la parte compradora tomará posesión de la vivienda transcurrido seis meses desde el pago del primer plazo que representa el precio aplazado. El registrador considera que el hecho de que no se haya realizado la entrega efectiva de la casa determina que no se ha producido el modo o tradición necesaria para que se produzca la adquisición del dominio.
El notario recurrente pone de manifiesto que la falta de posesión material no impide la tradición instrumental, pudiendo haber transmisión del dominio, aunque se aplace la entrega material ya que el contenido del artículo 1.462-2 Código Civil exceptúa de la tradición instrumental el pacto en contrario que se refiere no al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa sino al acuerdo impeditivo del hecho posesorio que no se produce en la escritura calificada.
La Dirección General estima el recurso, recordando que la tradición instrumental puede ser de dos tipos: tradición instrumental que comporta tradición en sentido propio (con transmisión de posesión en concepto de dueño) y tradición instrumental sin transmisión de posesión. Y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por la que salvo que de la misma escritura resultare o se dedujere lo contrario, la tradición instrumental también implica la transmisión de la posesión en concepto de dueño; y, si el transmitente queda poseyendo, a falta de otro acuerdo, se entiende que posee en concepto de precarista (sentencias de 16 de febrero de 1965 y 9 de noviembre de 1971, entre otras).

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