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Resolución de 14 de noviembre de 2023 (BOE 4 de diciembre de 2023). Descargar

Se vende por parte de uno de los dos hermanos adjudicatarios condueños de una finca su cuota indivisa en la misma a un extraño. El registrador deniega la inscripción de la compraventa al considerar que se trata de una caso de parcelación, contando como elementos objetivos de esa posible parcelación además de la conversión de una comunidad hereditaria en ordinaria, la certificación catastral de donde resultan dos viviendas con su respectiva referencia catastral dentro de la misma parcela de naturaleza rústica, identificadas catastralmente como pertenecientes a la “Urbanización (…)”, en un ámbito de suelo clasificado urbanísticamente como no urbanizable. La recurrente exige la inscripción considerando que el registrador lo que tenía es que haberse limitado a aplicar el procedimiento recogido en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
La Dirección General confirma la calificación considerando adecuado exigir la licencia o el acto que integre el control previo municipal como recoge el artículo 91 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

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