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Resolución de 12 de diciembre de 2023 (BOE 18 de enero de 2024). Descargar

La opción de compra pactada es más compleja que la tradicional, pero no desnaturaliza el contrato de opción de compra al concurrir los elementos esenciales de prima en concepto de arras que asciende al 99,17% del precio, plazo de duración de seis meses, el precio de ejercicio y posibilidad de dejar sin efecto la opción pagando la prima y una penalización. El dejar libremente al concedente de la opción la posibilidad de dejar sin efecto en un determinado plazo la operación si encuentra nuevos compradores, que mejoren el precio pactado, configurando en tal caso la cantidad entregada como arras o señal que se perdería, no implica (en contra del criterio registral) una condición puramente potestativa, sino de una condición suspensiva mixta o simplemente potestativa pues también depende de la producción de un hecho incierto o avatar externo a la voluntad, como es encontrar dentro del plazo fijado un comprador que pague mejor precio por la finca, por lo que debe entenderse como válida e inscribible en el Registro de la Propiedad. También se niega la existencia de un pretendido pacto comisorio fantasma: se admite el pacto por el que pueda adjudicarse al acreedor o venderse a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del mismo que excluya la situación de abuso para el deudor.

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