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Resolución de 9 de enero de 2024 (BOE 21 de febrero de 2024). Descargar

Reitera el Centro Directivo su doctrina en cuanto al llamado pacto comisorio. En este supuesto, mediante dos negocios celebrados se ha instrumentado un negocio indirecto de opción de compra con una finalidad de garantía extraña a la causa del contrato de opción y que resulta contraria a la prohibición del pacto comisorio, ya que bajo la apariencia de un contrato de opción de compra se esconde un comiso que permite a la sociedad optante o acreedora hacerse dueña de la finca ofrecida en garantía, sin los requisitos y cautelas de la ejecución procesal.
La Dirección General desestima el recurso no sin antes recordar que se admite el pacto comisorio por el que pueda adjudicarse al acreedor o venderse a un tercero el bien objeto de la garantía siempre que se establezca un procedimiento de valoración del mismo que excluya la situación de abuso para el deudor.

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