Resolución de 11 de septiembre de 2024 (BOE de 5 noviembre de 2024). Descargar
Se suspende su inscripción aduciéndose que la finca objeto de la transmisión invadía el dominio marítimo terrestre por el lindero sur, dato que se confirmó registralmente con la información resultante de aplicación informática para el tratamiento de representaciones gráficas georreferenciadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Centro Directivo recuerda que la regla segunda del artículo 36 del Reglamento de Costas, tras suspender la inscripción solicitada, se debió tomar de oficio anotación preventiva por término de noventa días, notificando tal circunstancia al Servicio Periférico de Costas para que, “en el plazo de un mes desde la recepción de la petición, certifique si la finca invade el dominio público marítimo-terrestre y su situación en relación con las servidumbres de protección y tránsito. Transcurrido dicho plazo sin recibir la referida certificación, el registrador convertirá la anotación de suspensión en inscripción de dominio, lo que notificará al servicio periférico de costas, dejando constancia en el folio de la finca”.