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Resolución de 25 de junio de 2015 (BOE 12 de agosto de 2015). Descargar Resolución.

Debe decidirse si es o no inscribible una escritura de compraventa en la que no resulta de la escritura ni de la certificación que acompaña ni del Registro, la fecha de la calificación definitiva como vivienda de protección oficial; solicitada la certificación se certifica: que el régimen de uso, aprovechamiento y conservación de esas vivienda durará treinta años a contar desde la fecha de la calificación definitiva y que consultado el expediente de referencia, no consta la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva pero no dice expresamente que ésta no haya sido solicitada o concedida.
Por ello, y sin perjuicio de señalar que la Administración actuante podría haberse pronunciado de un modo más taxativo, la DGRN entiende es necesaria la descalificación, o en su caso el cumplimiento de los requisitos administrativos, según el régimen de vivienda de protección oficial al que esté sometido para la transmisión de la finca, o, en su caso, la declaración de que la vivienda no obtuvo calificación definitiva de vivienda de protección oficial.

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