Resolución de 13 de Julio de 2.012. (B.O.E. de 28 de Septiembre de 2.012). Descargar Resolución.
La falta de este visado administrativo provoca su cierre registral. El régimen de protección pública a que queda sujeta la vivienda puede no resultar del Registro o no ser su identificación suficientemente precisa, es por lo que la generalidad de las normas de carácter autonómico reguladoras del régimen de viviendas protegidas, requiere previamente para la autorización de la escritura pública en que se formalice su transmisión el visado administrativo, es decir, la existencia del acto a través del cual la administración competente controla el cumplimiento de las limitaciones resultantes del régimen de protección pública.