Resolución de 30 de mayo de 2016 (BOE de 23 de junio de 2016). Descargar Resolución.
El arrendatario manifiesta en documento privado su decisión de “salir al retracto”, si bien por acuerdo de las partes se decide posponer el otorgamiento de la escritura de compraventa, que tiene lugar pasados sesenta días desde la notificación ex artículo 48 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1964. No ha de confundirse el ejercicio de un derecho con su formalización. El derecho ya se ha consumado al ejercitarse, como vinieron a reconocer arrendador y arrendatario, y obliga al tercero comprador contra el que se ejercita, a pasar por él.