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Resolución de 10 de mayo de 2018 (BOE 29 de mayo de 2018). Descargar

Se otorga una escritura de compraventa en la que el vendedor está representado por un apoderado que asevera la vigencia del poder. Posteriormente se presenta en el Registro un certificado de defunción (por la presunta viuda del vendedor) del que resulta que el vendedor murió el mismo día del otorgamiento de la escritura, pero de madrugada (a la 01:00) y se practica el asiento de presentación. El Registrador suspende la inscripción, pues considera que ha de aclararse la subsistencia del poder, dada la hora del fallecimiento. El recurrente, en esencia, alega: que el Registrador fundamenta su negativa, en aras de preservar la seguridad jurídica, sobre la base del artículo 1732, párrafo tercero, del Código Civil, relativo a la extinción del mandato, pero omite el verdadero artículo que protege la seguridad jurídica, cual es el artículo 1738 del mismo Código, que establece la presunción de buena fe que no se ha aplicado al comprador según la calificación registral; que esta Dirección General ha admitido la eficacia legitimadora de la posesión por el apoderado de la copia autorizada de la escritura de poder a favor de tercero de buena fe, la cual además debe presumirse en el ámbito extrajudicial, aunque partiendo también de la presunción de buena fe del apoderado (Resolución de 2 de enero de 2005).
La DGRN estima el recurso, recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha interpretado el artículo 1738 del Código Civil en el sentido de exigir la concurrencia de buena fe en el tercero y también en el apoderado: es decir que el tercero desconociera la anterior extinción del mandato, y que el apoderado, en el momento de hacer uso del poder, ignorara la causa que hace extinguir el poder. Dándose esta concurrencia de buena fe por parte de ambos, la compraventa debe ser mantenida.

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