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Resolución de 7 de septiembre de 2018 (BOE 26 de septiembre de 2018). Descargar

En la escritura se expresa que la compradora está casada bajo el régimen legal de comunidad establecido en la Ley Belga, en cuyo territorio tuvo lugar la primera residencia habitual común posterior el matrimonio. Además, la compradora manifiesta que se encuentra en procedimiento de separación o divorcio, que el dinero invertido es privativo suyo y que adquiere la finca con carácter privativo. El registrador suspende la inscripción porque, al no acreditarse el carácter privativo del dinero empleado en la compra, considera necesaria la ratificación del esposo de la compradora, tal y como advierte el notario autorizante de la referida escritura. 
Señala la DGRN que en el presente caso el notario ha precisado la ley material aplicable, al expresar que el régimen económico matrimonial es el legal de comunidad establecido en la ley belga, extremo que no cuestiona el registrador, pero éste se limita a exigir la ratificación por parte del cónyuge de la adquirente, si bien tampoco expresa que dicha ratificación sea necesaria según la ley belga (resulta evidente que no son aplicables los arts. 1324 CC ni 95 RH sobre inscripción como privativo del bien adquirido por la esposa mediante la compraventa calificada). Y, a falta de prueba del derecho belga o manifestación por el registrador sobre su conocimiento, ningún obstáculo existe para que -habida cuenta de la solicitud de inscripción parcial expresada en la escritura por la única compradora- la finca adquirida se inscriba, no como presuntivamente ganancial, sino con sujeción a su régimen matrimonial, especificando que éste es el legal supletorio, de comunidad, vigente en Bélgica (art. 92 RH). Por tanto, la Dirección General estima el recurso y revoca la calificación.

 

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