Resolución de 8 de mayo de 2019 (BOE 1 de junio de 2019). Descargar
El requisito de consignar a disposición del comprador las cantidades por él abonadas, en los términos regulados en el artículo 175.6 RH, es requisito necesario para proceder a la reinscripción del inmueble a favor del vendedor también en aquellos casos en los que la resolución del derecho inscrito deriva de la acción resolutoria contemplada en el artículo 1124 CC.