Resolución de 25 de febrero de 2025 (BOE 22 de marzo de 2025). Descargar
En tanto no se acredite la ratificación por la copropietaria que no intervino en el otorgamiento (cfr. arts. 1259 y 1892 CC), ratificación que, de hallarse ésta sujeta a tutela u otra medida de apoyo conforme a lo establecido en dicho Código tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, habría de ser realizada por quien tuviera facultades representativas (con la correspondiente autorización judicial conforme al art. 271.2.º de dicho Código antes de la citada reforma legal o el art. 287.2.º vigente desde el 3 de septiembre de 2021); y, en caso de haber fallecido -circunstancia que según la recurrente concurre-, deberán efectuarla quienes acrediten ser sus herederos, mediante el correspondiente título sucesorio, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria.