Resolución de 3 de septiembre de 2025 (BOE 5 de diciembre de 2025). Descargar
La Dirección General confirma la calificación negativa a una solicitud de cancelación de una condición resolutoria porque no resulta la fecha límite en que el sujeto a cuyo favor se estableció la condición resolutoria pueda exigir su cumplimiento, por lo que no resulta aplicable la cancelación por caducidad del artículo 210.1.8.1 LH; respecto de la cancelación contemplada en los artículos 82.5 y 210.1.8.2 LH, para los casos en que no conste en el Registro la fecha en que la prestación garantizada debió ser cumplida en su totalidad, entonces sí podría tener encaje, pero no se cumplen los plazos exigidos por la Ley para que pueda procederse a la cancelación: 20 años desde la fecha del último asiento en que conste la reclamación de la obligación garantizada o, en su defecto, 40 años desde el último asiento relativo a la titularidad de la propia garantía.






















