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Dos Resoluciones de 28 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). DescargarDescargar

En una escritura se reconoce por parte de una sociedad una deuda a favor de otra en virtud de un contrato de préstamo. En la misma escritura, la entidad prestataria constituyó a favor de la mercantil prestamista, un derecho de opción de compra gratuito sobre las fincas registrales que se ejercitaría por la prestamista únicamente en el supuesto que se produzca impago del préstamo y sus intereses por la parte prestataria, una vez transcurridos los 24 meses de plazo, respecto de las fincas que no hayan sido previamente vendidas y hasta el límite de la cuantía adeudada del préstamo. La registradora deniega la inscripción solicitada ya que dados los términos en que está pactada la opción de compra, se está vulnerando la prohibición del pacto comisorio expresamente prohibido por los artículos 1859 y 1884 del Código Civil, ya que dicha opción se concede en garantía de la deuda con la que tiene una conexión directa. Así se deduce de que sea el impago del préstamo el que determine el nacimiento del derecho de opción, y que su plazo, precio o facultad de ceder el derecho de opción a un tercero estén vinculados al préstamo, lo que evidencia que la finalidad exclusiva de aquel derecho es la de posibilitar al acreedor insatisfecho la apropiación del bien en cuestión en pago de su crédito. La Dirección General confirma la calificación registral.

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