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Resolución de 27 de Septiembre de 2.014 (B.O.E. 27 de Octubre  de 2014). Descargar Resolución.

Se constituye un derecho de opción de compra sobre una finca y se inscribe en el Registro de la Propiedad. El concedente a continuación hipoteca ese derecho de opción de compra en garantía del pago de un préstamo concedido por un tercero. A continuación, el concesionario del derecho de opción lo ejercita unilateralmente y solicita la cancelación de todas las cargas posteriores, es decir, en nuestro caso, del derecho real de hipoteca, sin haber consignado, como exige el Registrador, afirmando que tal precio ya se ha pagado anticipadamente al otorgamiento de la escritura.
La D.G.R.N. confirma la nota de calificación, señalando que la trascendencia erga omnes del derecho de opción inscrito supone que el adquirente por opción puede solicitar y obtener la cancelación de asientos y cargas posteriores inscritas después del derecho de opción y que sean incompatibles con el derecho del adquirente optante. Sin embargo, para que se proceda a la cancelación de la hipoteca se necesita que el adquirente consigne el precio de la compra a disposición de los titulares de cargas posteriores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175.6 del Reglamento Hipotecario.

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