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Resolución de 28 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar

Se vende un inmueble y parte del precio queda aplazado. Una parte será abonada en determinado plazo y otra se abona mediante la subrogación por el comprador en una deuda hipotecaria del vendedor. Para el caso de que se reclame al vendedor dicha deuda subrogada (al haber aceptado el acreedor la subrogación), y como garantía de su pago, se emiten dos pagarés cuya presentación al cobro y obligación de pago está condicionada a que se cumplan determinados requisitos. En garantía del precio aplazado y del pago de los pagarés se constituye una sola hipoteca que se distribuye sobre determinados bienes. El registrador suspende la inscripción ya que considera que son dos obligaciones diferentes (el precio aplazado y los pagarés) por lo que entiende que hay que constituir dos hipotecas y no una. Añade que la llamada hipoteca flotante que permitiría la constitución de una sola hipoteca en garantía de varias obligaciones regulada en el artículo 153 bis LH no es aplicable al presente supuesto pues la sociedad acreedora no es una entidad financiera. 
La Dirección General estima el recurso, señalando que cabe constituir una sola hipoteca en garantía de obligaciones distintas cuando aquéllas tienen conexión causal entre sí o de dependencia de una respecto de la otra. En el presente caso, la hipoteca garantiza el cumplimiento de dos prestaciones concretas que debe realizar el comprador como contraprestación por el contrato de compraventa: el precio aplazado y la eficaz subrogación en la deuda pendiente de forma que el vendedor resulte indemne por la misma, ambas bien definidas e individualizadas.

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