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Resolución de 7 de julio de 2021 (BOE 26 de julio de 2021). Descargar

En una escritura de reconocimiento de deuda garantizada con hipoteca constituida sobre dos fincas rústicas en favor de una sociedad del sector agrícola, que es la acreedora, no una entidad financiera, no se aporta certificado de tasación emitido por sociedad homologada, lo que motiva la calificación negativa del registrador, recurrida por la sociedad entendiendo que dicha tasación solo es requerida cuando la hipoteca va a ser objeto de titulización.
El recurso prospera después de analizar la Dirección General la evolución legislativa referida a esta materia, con la Ley 1/2013, de 14 de marzo, la Ley 19/2015, de 13 de julio y la Ley 15/2019, de 15 de marzo. Considera que al supuesto concreto señalado no le es de aplicación la Ley 15/2019 y, de acuerdo con las diferentes Órdenes ministeriales, no es necesaria tasación realizada por una sociedad de tasación, servicio de tasación de una entidad de crédito regulados por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, y/o profesional homologado.

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