Resolución de 7 de Marzo de 2.014. (B.O.E. de 11 de Abril de 2.014). Descargar Resolución. Resolución de 20 de Marzo de 2.014. (B.O.E. de 25 de Abril de 2.014). Descargar Resolución. Reitera resoluciones anteriores ya comentadas en la Revista, entre otras, la de 17 de Octubre de 2.013 (ver Nº 53).
La falta de cumplimiento de estos presupuestos impide la inscripción a favor del ejecutante de la finca hipotecada así como la cancelación de cargas posteriores, resultando en el presente caso que el otorgamiento de la escritura a favor de los actuales titulares registrales no demandados ni requeridos de pago y la presentación del título en el Registro se produjeron antes de la interposición de la demanda, pues así consta expresamente en la primera certificación, si bien la inscripción del título se verificó con posterioridad a la interposición de la demanda y antes de la expedición de la certificación extendida en el procedimiento, como se hace constar en la segunda certificación. En consecuencia, para poder inscribir los documentos calificados deberá acreditarse que han sido demandados y requeridos de pago en el procedimiento de ejecución directa los titulares registrales que presentaron su título antes de interponerse la demanda de ejecución directa y obtuvieron su inscripción después, durante la vigencia del primitivo asiento La calificación registral de actuaciones judiciales debe alcanzar al hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya sido emplazado de forma legal en el procedimiento.