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Resolución de 26 de Abril de 2.013 (B.O.E. de 29 de Mayo de 2.013). Descargar Resolución.

Se presenta a inscripción una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y formalización de hipoteca. La causante ordena en el testamento el pago de un legado en metálico, pero, dada la inexistencia de metálico en la herencia, se adjudica un derecho de crédito a la legataria frente a la heredera, consistente en una determinada cantidad cuando se vendan bienes de la herencia, sin fijarse plazo alguno. Este derecho de crédito se pretende garantizar con la hipoteca sobre una finca adjudicada a la heredera El Registrador deniega la inscripción de la mencionada hipoteca por falta de determinación del plazo de su duración, que considera es uno de los elementos esenciales de dicho derecho real. El recurrente alega que no es necesario establecer plazo, pues la acción real hipotecaria, y por tanto la hipoteca, ya lo tienen establecido en la legislación, que es de veinte años desde que se pueda exigir el cumplimiento de la obligación principal. La Dirección General confirma la nota. Señala que el plazo es un elemento esencial en la hipoteca. Ahora bien, en el caso de la hipoteca en garantía de una obligación sometida a condición suspensiva, tal obligación puede tener o no dicho plazo, ya que el hecho futuro e incierto puede ir acompañado o no de un término temporal en que deba realizarse. Por ello, la doctrina más autorizada afirma que, en el caso de la hipoteca sometida a condición suspensiva, cuando tal condición está enlazada a un plazo dentro del cual deba cumplirse el hecho futuro e incierto, el mero transcurso de tal plazo, combinado con el hecho de no figurar en el Registro nada que lo contradiga, es bastante para que el interesado pueda pedir la cancelación de la hipoteca. Ahora bien, en el caso presente, es imprescindible, al menos, señalar un plazo de vencimiento de la hipoteca a partir de que se cumpla (si se cumple) el hecho en que consiste la condición, pues, si no fuera así, la hipoteca nacería y vencería simultáneamente, lo cual es contrario a su naturaleza. Por ello, hay que dar un plazo para que, si se produce la venta de la finca hipotecada, la heredera deba pagar el legado garantizado, aunque, por su naturaleza, dicho plazo sea corto. Sin este requisito, la hipoteca no puede inscribirse.

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