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Resolución de 20 de junio de 2016 (BOE de 21 de julio de 2016). Descargar Resolución.

El presente expediente se refiere a una escritura de préstamo hipotecario en la que el prestamista es una persona física que manifiesta no dedicarse profesionalmente a la concesión de créditos y los prestatarios son dos personas físicas, las cuales hipotecan una vivienda de su propiedad manifestando que no constituye su domicilio habitual. El interés ordinario pactado es el fijo durante toda la vida del préstamo del 14,99%.
Ha intervenido una entidad como intermediaria, y es quien ha entregado una parte del importe del préstamo a los prestatarios, el resto ha sido retenido por la misma para aplicarlo a diversas finalidades de las cuales 349,77 euros se corresponden con dos mensualidades de intereses, que retiene la intermediaria “BEP Corporación Financiera, S.L.”, y que se dice que devolverá al vencimiento del préstamo. No se expresa en la escritura de préstamo, ni en la ficha de información personalizada ni en la oferta vinculante, el destino o finalidad del capital prestado.
La registradora apunta a que el tipo de los intereses ordinario del 14,99% anual es abusivo en cuanto que ese interés ordinario es superior al interés moratorio pactado que es de “tres veces el interés legal del dinero”, en el momento de la firma de la escritura del 10,50%.
El segundo defecto se refiere a que la retención de la cantidad de 349,77 euros del capital concedido, cantidad equivalente a dos mensualidades de intereses (pero que constituye realmente capital), unido a la aplicación a tal cantidad del citado interés fijo del 14,99 % anual, que se cobra no obstante no existir entrega de dicha cantidad hasta el término de la operación, constituye una cláusula abusiva por no existir razón y proporcionalidad en tal retención.
Confirma la Dirección General ambos defectos, el primero por su carácter claramente abusivo y en cuanto al segundo, por el carácter asimismo abusivo de la cláusula de retención por parte del acreedor, por no concurrir razón justificativa ni proporcionalidad en la misma, lo que supone un desequilibrio en perjuicio del prestatario (cfr. art. 87 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Se reitera a este respecto que este tipo de estipulaciones, que no afectan al objeto principal del contrato, pueden ser objeto de control registral de abusividad.

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