Resolución de 16 de febrero de 2018 (BOE 27 de febrero de 2018). Descargar Resolución.
El registrador alega en este supuesto que se garantizan en conjunto intereses ordinarios e intereses de demora por un plazo que sumado asciende a casi seis años, y que el máximo de años garantizables por intereses en su conjunto asciende a los cinco años establecidos en el artículo 114 LH. La Dirección General afirma no cabe entender incluidos bajo la genérica cobertura real por intereses a los devengados en caso de mora; éstos, si pretenden protección hipotecaria, deberán establecerse de forma diferenciada, con señalamiento de un tope máximo y con respeto de las demás exigencias requeridas por las especiales características de las hipotecas de seguridad», lo que incluye el límite máximo de cobertura frente a terceros de cinco años, pero de forma independiente respecto del límite de los intereses ordinarios, como diferenciada es su cobertura hipotecaria y su tope máximo.