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Resolución de 14 de julio de 2016 (BOE de 15 de agosto de 2016). Descargar Resolución.

En el Derecho Foral Navarro, a diferencia del Derecho Común, se reconoce la figura de la fiducia cum creditore, en la que se inscribe un inmueble a favor del acreedor fiduciario, quien, en caso de mora del deudor, adquiere irrevocablemente el bien. Ahora bien, la Dirección General considera que si hay una oposición fundada del deudor, debe aplicarse la misma doctrina que la derivada del artículo 1504 del Código Civil y se debe decidir, por tanto, la cuestión por resolución judicial.

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