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Resolución de 8 de enero de 2020 (BOE de 8 de abril de 2020). Descargar

El presente expediente ya fue examinado mediante Resolución de 22 de julio de 2019 que estimó el recurso interpuesto frente a la nota de calificación de la registradora por la que se suspendía la inscripción de un decreto de adjudicación de finca en ejecución hipotecaria por importe inferior al 50% de su valor para subasta, ya que señalaba como defecto el de que “no puede adjudicarse la finca por una cantidad inferior a dicho 50% del tipo de subasta”, omitiendo toda referencia a la posible actuación del Letrado de la Administración de Justicia. 
Presentado nuevamente el documento calificado con la Resolución que estimó el recurso, la registradora vuelve a dictar nota de calificación en la que señala que no se acompaña decreto del Letrado de la Administración de Justicia a que hace referencia la Dirección General en la citada resolución, del que resulte la apreciación y valoración de las circunstancias concurrentes, oídas las partes, de conformidad con el artículo 670.4 LEC. 
En el presente caso, la Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora, recordando que es doctrina del Centro Directivo la necesidad de efectuar una interpretación integradora del artículo 671 LEC con la norma prevista en el artículo 670.4 de la misma, impidiendo que se proceda a la adjudicación de un inmueble por cantidad inferior al 50% del valor para subasta, salvo que medie la intervención del Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, quien, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta de la conducta del deudor, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor, con el objetivo de evitar el desequilibrio entre las partes.

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