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Resoluciones de 15 y 28 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). DescargarDescargar

Dado el carácter imperativo del, es inadmisible fijar un interés de demora adicionando solo dos puntos y no tres, como determina el artículo 25 de la Ley Reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Dicho precepto de carácter imperativo, se ciñe a la regla de derecho necesario para la determinación del tipo de interés de demora, y, además es imposible interpretarlo de manera lesiva para el prestatario.

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