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Resolución de 5 de junio de 2020 (BOE 30 de julio de 2020). Descargar

Es semejante, más no idéntico, a otros supuestos similares ya resueltos por el Centro Directivo. En el presente caso son los otorgantes quienes expresan que la entidad prestamista tiene depositadas las condiciones generales del contrato de préstamo en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, pero no consta en la escritura que el notario haya realizado la comprobación de tal extremo, a diferencia de otros supuestos en que sí se ha hecho y han dado la razón al notario autorizante.
La falta de constancia de esta comprobación, determina la suspensión de la inscripción solicitada. Ahora bien, se desoye lo previsto en la Instrucción de esta Dirección General de 13 de junio de 2019, la falta del depósito de las condiciones generales de la contratación en el referido Registro no constituye un defecto que impida la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de préstamo hipotecario.

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