Resolución de 16 de junio de 2020 (BOE 3 de agosto de 2020). Descargar
No basta una alusión genérica al artículo 693-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ocurre en el presente caso, si no que ha de constar de forma expresa en la escritura el pacto que determine la ejecución parcial para el caso de impago de al menos tres plazos mensuales o número de cuotas equivalente a tres meses, tal y como resulta de la interpretación gramatical del citado artículo. Respecto a la inscripción parcial de la escritura de préstamo hipotecario, la Dirección General admite tal posibilidad, solicitada por las partes contratantes en la propia escritura, si bien denegando la posibilidad de ejecución parcial de la misma.