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Resolución de 14 de julio de 2020 (BOE 5 de agosto de 2020). Descargar

Se debate en el presente recurso sobre si está legitimado para inscribir en el Registro de la propiedad el deudor de un crédito hipotecario cedido a un fondo de titulización hipotecaria, que presenta la documentación acreditativa de la cesión. No se plantea en la nota de calificación defecto alguno formal, sino tan solo de legitimación, entendiendo el registrador que no está legitimado el solicitante ex artículo 6 LH.
La Dirección General desestima el recurso, ya que señala que no tiene el deudor cedido por el mero hecho de serlo la consideración de legitimado para obtener copias de la escritura de cesión (art. 224 RN), ni la de interesado para solicitar la inscripción de la aportación al Fondo en el Registro de la propiedad [art. 6 apartado c) LH]. Nada impide la inscripción de la constitución del fondo de titulización en el Registro de la propiedad como cesión de facultades inherentes al crédito -entre ellas la de titulizar-, pero para ello es preciso que sea solicitado por persona legitimada, y no se ha acreditado que el solicitante tenga la representación del transmitente ni del adquirente del derecho [art. 6 apartado d) LH].

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