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Resolución de 13 de diciembre de 2021 (BOE 28 de diciembre de 2021). Descargar

El hecho de que el préstamo se conceda a un empleado en aplicación de lo acordado en el convenio colectivo del sector o de la política laboral de la empresa, debe ser suficiente -aunque no necesario- para acreditar su condición de préstamo exceptuado la Ley 5/2019 LRCCI. No existe precepto legal ni reglamentario que obligue al notario a incorporar a la escritura la oferta vinculante; y, si no es obligatoria la incorporación de esa oferta precontractual (concretamente la denominada “Ficha Europea de Información Normalizada” -FEIN-) a las escrituras que formalizan los préstamos plenamente sujetos al ámbito de aplicación de la referida Ley 5/2019, menos aún puede serlo en los que, como es el caso, quedan fuera de su ámbito de aplicación.

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