Resolución de 29 de abril de 2022 (BOE 16 de mayo de 2022). Descargar
Respecto de este supuesto, baste mencionar la manifestación que dice la Resolución en su fundamento tercero: “En relación con la cuestión de fondo que es objeto de recurso, es indudable que del apartado tercero del acta aclaratoria presentada a calificación resulta inequívocamente que las manifestaciones vertidas por el notario en el anterior escrito de recurso -sobre el hecho de haber comprobado él mismo que se han depositado las condiciones generales de la contratación en el referido registro especial-, en tanto en cuanto son confirmadas en este título público, deben ser tenidas en cuenta como subsanación de la omisión padecida en la escritura objeto de tal aclaración. Por ello, el defecto invocado por el registrador, que había suspendido la calificación del acta aclaratoria por supuesta ambigüedad, no puede ser mantenido”.