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Resolución de 18 de julio de 2022 (BOE 4 de agosto de 2022). Descargar

Se suspende la inscripción de un testimonio de decreto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados, en el cual la finca ha sido adjudicada, conforme al artículo 671 LEC, por el 50% del valor de tasación, al no constar en el decreto de adjudicación manifestación expresa del letrado de la Administración de Justicia respecto si la ejecución recae sobre vivienda habitual o no del deudor.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación señalando que excede de la función calificadora del registrador revisar la valoración realizada por el juzgado al aplicar la regla del artículo 671 LEC. Es el Letrado de la Administración de Justicia la autoridad competente para dictar el decreto y para interpretar y aplicar las normas reguladoras de la subasta, del precio de remate y de la adjudicación. Decreto que el registrador de la propiedad calificará, pero que no puede revisar ni forzar su revisión, puesto que ello solo corresponde a la autoridad judicial, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, mediante el correspondiente recurso.

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